La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en su Disposición Adicional Cuarta (Restricciones relativas a las inversiones financieras temporales de entidades sin ánimo de lucro), dispone: “1. La CNMV y el Banco de España, cada uno en el ámbito de su supervisión, aprobarán códigos de conducta que contengan las reglas específicas a las que deberán ajustarse las inversiones financieras temporales que hagan las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, colegios profesionales, fondos de promoción de empleo, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y, en su caso, las demás entidades sujetas a tipos de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, que no tengan un régimen específico de diversificación de inversiones con el fin de optimizar la rentabilidad del efectivo de que dispongan y que puedan destinar a obtener rendimientos de acuerdo con sus normas de funcionamiento.
La redacción de este precepto (anteriormente recogida en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores) procede de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, con base en el cual la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, la “CNMV”), mediante acuerdo de 20 de noviembre de 2003, aprobó un código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones financieras temporales. Por su parte, el Banco de España, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2003, dispuso que dicho código se aplicase en los mismos términos a las inversiones financieras temporales de las entidades sin ánimo de lucro en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que llevasen aparejada la obligación de restitución y que no estuviesen sujetas a las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores.
El Consejo de la CNMV, en su reunión del día 20 de febrero de 2019 aprobó un nuevo código de conducta relativo a las inversiones temporales de las entidades sin ánimo de lucro (BOE nº 55, de 5 de marzo de 2019) que sustituye al aprobado por el propio Consejo el 20 de noviembre de 2003.
El código de conducta de la Fundación Amancio Ortega Gaona (en adelante, la “Fundación”) para la realización de inversiones financieras temporales expresa el compromiso de la Fundación con la adecuada selección de sus inversiones financieras temporales, valorando la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrecen las distintas posibilidades de inversión. Este compromiso es, además, exigencia del artículo 15.2 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, que establece que “Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos”.
Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en las normas citadas y regular la política de inversiones financieras, el Patronato de la Fundación ha decidido aprobar el siguiente código de conducta (en adelante, el "Código").
La Fundación ha sido dotada por su fundador con una cantidad de dinero en metálico (en adelante, la “Dotación Fundacional”), además de recibir donativos destinados a hacer frente a los proyectos que lleva a cabo, y obtiene los ingresos que permiten desarrollar la actividad fundacional invirtiendo los fondos en diferentes activos financieros.
El presente Código es aplicable a las inversiones financieras temporales que la Fundación realice tanto de la dotación fundacional como de los donativos recibidos en tanto no se apliquen a los proyectos a los que van destinados-
A los efectos del presente Código, se considerarán inversiones financieras temporales cualesquiera inversiones en instrumentos financieros, con excepción de las siguientes:
A los mismos efectos, tienen la consideración de instrumentos financieros los recogidos en el artículo 2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
La Fundación contará con medios humanos y materiales y con sistemas para la selección y gestión de sus inversiones en instrumentos financieros que sean adecuados y proporcionados al volumen y naturaleza de las inversiones que realice o pretenda realizar.
El Patronato designará entre sus miembros, por un período de tres años renovable por sucesivos periodos de igual duración, a uno de ellos como responsable de las inversiones financieras de la Fundación, con las finalidades de supervisar la selección de inversiones, velar por el cumplimiento de este Código y elaborar el informe que anualmente deberá remitirse al Protectorado sobre el cumplimiento del mismo. El responsable de las inversiones financieras deberá tener conocimientos técnicos y experiencia suficientes para el desempeño de su función; si no los tuviera, o si teniéndolos lo considerara conveniente, podrá proponer al Patronato la contratación de asesoramiento profesional externo por terceros que ofrezcan garantías de competencia profesional e independencia y que no estén afectados por conflictos de interés.
En la medida en que la cartera de inversiones tenga un valor superior a los diez millones de euros, se constituirá un Comité de Inversiones integrado por un mínimo de tres miembros, dos de los cuales, al menos, contarán con los conocimientos técnicos y experiencia suficientes para la función desarrollada, que deberá reunirse regularmente, como mínimo cuatro veces al año y cuya misión consistirá en asistir al responsable de las inversiones financieras en la selección de aquellas que sean aptas de acuerdo con lo previsto en el presente Código. El responsable de las inversiones financieras formará parte de dicho Comité y ostentará la condición de presidente del mismo.
En la medida en que la cartera sea significativa, adicionalmente se contará con una función de control interno, que deberá tener suficiente autoridad e independencia y desarrollarse por personal con conocimientos adecuados o delegarse en entidades especializadas, para comprobar el cumplimiento de la política de inversiones y asegurar que la Fundación cuenta en todo momento con un sistema adecuado de registro y documentación de las operaciones y de custodia de las inversiones.
3.1.- Principios
Para la selección de las inversiones de la Fundación en instrumentos financieros se valorará la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrezcan las distintas posibilidades de inversión, vigilando que exista el necesario equilibrio entre estos tres objetivos y atendiendo a las condiciones del mercado en el momento de la contratación, para lo que se tendrán en cuenta los siguientes principios:
3.2.- Tipología de inversiones
La Fundación podrá materializar sus inversiones en los productos que se indican a continuación:
Todos los productos financieros contratados por la Fundación estarán denominados en euros como criterio general. Se podrán contratar productos denominados en otras monedas de los países miembros de la OCDE cuando la Fundación deba efectuar pagos en dichas monedas. No obstante, la contratación de este tipo de operaciones no deberá superar el 10% del total importe invertido o el importe de la obligación comprometida en firme, si fuese mayor.
La Fundación no invertirá en productos de renta variable ni en productos derivados (opciones, futuros, SWAPS, FRAS, IRS o similares), salvo los que estén destinados a reducir el riesgo de tipo de cambio de la Fundación en determinadas operaciones y estén expresamente autorizados por el Patronato.
Cualquier otro título no mencionado anteriormente no podrá ser contratado sin la autorizaron expresa del Patronato.
3.3.- Límites
La inversión de los recursos líquidos de la Fundación estará sometida a los límites siguientes:
TIPO DE TÍTULO |
LÍMITE MÁXIMO DE INVERSIÓN SOBRE LA CARTERA |
LÍMITE MÁXIMO POR EMISOR SOBRE LA CARTERA |
Deuda Pública | 100% | 40% |
Depósitos bancarios y adquisiciones temporales de activos | ||
Participaciones en fondos de inversión mobiliaria | 100% | 25% |
Activos de renta Fija | 100% | 15% |
Productos de renta variable | 0% | |
Productos derivados |
Un importe equivalente a la Dotación Fundacional deberá invertirse necesariamente en deuda pública, depósitos bancarios o adquisiciones temporales de activos.