El presente Código de Conducta define los estándares mínimos de comportamiento ético y responsable que deben ser observados en el desarrollo de su actividad por los proveedores de la FUNDACIÓN AMANCIO ORTEGA GAONA (en adelante, la “FAO”), de acuerdo con la cultura empresarial de cumplimiento de la FAO firmemente asentada en los valores, principios y pautas de actuación establecidos en su Código de Conducta y de obligado cumplimiento para todos los patronos, directivos y empleados de la misma.
La FAO se compromete a poner los medios necesarios para que los proveedores conozcan y comprendan el presente Código de Conducta y puedan asumir su cumplimiento.
Todos los proveedores de la FAO deben adherirse al presente Código, el cual debe regir el comportamiento de dichos proveedores en el desarrollo de su actividad y refleja su compromiso con los principios, valores y pautas de conducta que conforman la cultura corporativa de la misma.
El presente Código tiene en cuenta el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas recogido en el ordenamiento jurídico español y previene y prohíbe comportamientos que puedan dar lugar a la responsabilidad de la FAO.
A continuación, se describen los principios, valores y pautas de conducta que son de aplicación a los proveedores en los términos descritos en el apartado anterior:
3.1. RESPETO A LA LEGALIDAD Y VALORES ÉTICOS
Los proveedores promoverán un comportamiento entre sus trabajadores basado en el respeto a la legalidad vigente y los valores y principios éticos.
Los proveedores actuarán en cumplimiento estricto de la legalidad vigente y respetando los principios éticos internacionalmente reconocidos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, rigiéndose en todo momento por el respeto a los derechos humanos y los valores de integridad y honestidad, y evitando cualquier actuación que pueda ser contraria a la legalidad vigente.
3.2. RESPETO A LAS PERSONAS Y NO DISCRIMINACIÓN
Los proveedores tratarán a sus empleados con dignidad y respecto. Bajo ninguna circunstancia tolerarán ningún tipo de acoso o discriminación por raza, etnia, color, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, afiliación sindical, religión, situación familiar, discapacidad o cualquier otro tipo de condición, así como cualquier conducta intimidatoria u ofensiva para los derechos de las personas. Los proveedores respetarán y protegerán la libertad sexual, la intimidad y la integridad moral de sus empleados y de terceros en el ámbito de toda actividad laboral y/o profesional.
3.3. COMPROMISO CON EL ENTORNO
3.3.1. Entorno de trabajo
Los proveedores deberán poner a disposición de sus empleados medios suficientes para el desarrollo de su actividad. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas establecidas en la legislación aplicable para garantizar la seguridad y salud de sus empleados.
Los proveedores deberán respetar la libertad de asociación sindical y el derecho a la negociación colectiva de sus trabajadores, con sujeción a la normativa aplicable en cada caso.
Asimismo, no permitirán ninguna forma de esclavitud o trabajo infantil, debiendo respetar los principios éticos internacionalmente reconocidos y disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Finalmente, respetarán la legislación y los convenios colectivos de aplicación, en relación con los salarios mínimos que deben ser abonados a sus empleados.
3.3.2. Respeto al medio ambiente
Los proveedores adoptarán en el desempeño de su actividad empresarial una actitud ética responsable que aúne la creación de valor con un desarrollo sostenible que contemple como principales objetivos la protección al medio ambiente, cumpliendo la normativa de aplicación y minimizando el impacto que las actividades empresariales puedan tener sobre el medio ambiente.
Los proveedores respetarán el medio ambiente y desarrollarán su actividad minimizando el impacto medioambiental derivado del ejercicio de la misma, procurando el uso eficiente de todos los recursos de los que disponen.
3.4. RELACIONES CON TERCEROS
Los proveedores, a su vez, en sus relaciones con terceros, no deberán aceptar directa ni indirectamente obsequios o compensaciones de ningún tipo que tengan por objeto influir de manera impropia en el desarrollo de su actividad, evitando cualquier forma de corrupción (corrupción entre particulares, cohecho, tráfico de influencias, etc.).
3.4.1 Relaciones con terceros (administraciones públicas, empresas y otros agentes del mercado)
En las relaciones con las Administraciones Públicas (de cualquier ámbito, local, autonómico, estatal, comunitario e internacional e incluyendo las empresas públicas y otras entidades u organizaciones de carácter público), los proveedores deberán actuar siguiendo unos principios de integridad y honradez, con respeto absoluto a las normas de comportamiento que rigen las relaciones con organismos y autoridades públicas y rechazando cualquier actuación que pueda vincularse con el cohecho, el tráfico de influencias o cualquier forma de corrupción.
En el transcurso de su relación con la FAO, ningún proveedor podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos o dádivas, favores o compensaciones, en metálico o en especie, cualquiera que sea su naturaleza, a o de cualesquiera autoridades, organismos reguladores, funcionarios públicos o cualquier persona que participe en el ejercicio de la función pública.
Asimismo, los proveedores deberán estar comprometidos con el cumplimiento de la legalidad, prestando la máxima cooperación con las autoridades en todos aquellos asuntos en los que sean requeridos, incluyendo la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
En ningún caso se aceptará que se lleve a cabo una actuación contraria a los principios descritos en este Código que pueda comprometer la imagen de la FAO.
Los proveedores deberán comprometerse al cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia, evitando cualquier conducta que pueda constituir colusión, abuso o restricción de la competencia, actuando en los mercados de forma leal, sin realizar publicidad engañosa o prácticas denigratorias de terceros.
3.4.2 Relaciones con la sociedad
Los proveedores mantendrán independencia en sus actuaciones. Cualquier contribución que en su caso realicen a partidos políticos, autoridades, organismos, Administraciones Públicas e instituciones en general, se hará siempre de acuerdo con la legislación vigente, a título personal y garantizando su independencia. En caso de que pueda surgir un conflicto de interés respecto a la aceptación de un cargo público, el proveedor en cuestión deberá informar de la situación al Órgano de Cumplimiento de la FAO.
3.5. POLÍTICAS DE INFORMACIÓN
La FAO considera la información como uno de los activos más valiosos, por lo que desde este Código de Conducta se promueve un uso protegido de la misma.
3.5.1. Confidencialidad
A nivel interno, los proveedores tendrán la obligación de tratar la información a la que accedan por razón de su actividad profesional de forma confidencial y reservada, absteniéndose de utilizar en su propio beneficio y de comunicar de cualquier manera, cualquier dato, información o documento obtenido durante el ejercicio de su actividad.
La obligación de confidencialidad permanecerá una vez concluida la relación con la FAO y comprenderá la obligación de devolver cualquier material relacionado con ésta que los proveedores tengan en su poder.
3.5.2. Información de carácter privilegiado
El acceso a la información de carácter privilegiado que pudieran tener los proveedores se regirá por las obligaciones, limitaciones y prohibiciones establecidas en la normativa aplicable.
3.6. USO Y PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS
Los proveedores se comprometerán a realizar un uso responsable de los activos, recursos y cualquier otro medio puesto a su disposición para el desarrollo de su actividad profesional.
A este respecto, los proveedores deberán respetar la propiedad intelectual y el derecho de uso que corresponde a la FAO, ya como sea consecuencia de su actividad profesional o de la de terceros.
Los proveedores deberán respetar igualmente los derechos de propiedad intelectual e industrial que ostenten terceras personas ajenas a la FAO.
3.7. TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA
Los proveedores tendrán la obligación de cumplir con la normativa tributaria aplicable y procurar una adecuada coordinación de las prácticas en materia fiscal. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, la actuación de los proveedores en materia fiscal deberá regirse por los principios de integridad, transparencia, prudencia y eficiencia.
Todos los proveedores estarán obligados al cumplimiento del presente Código de Conducta, debiendo dejarse constancia por escrito de su aceptación y del compromiso en su desempeño profesional con los valores, principios y normas de conducta contenidos en el mismo.
En este sentido, y para asegurar el cumplimiento del presente Código, todos los proveedores con un interés legítimo podrán poner en conocimiento del Órgano de Cumplimiento de la FAO, de buena fe, las denuncias por incumplimiento o las consultas relativas a la interpretación o aplicación del presente Código, utilizando para ello cualquiera de los siguientes medios:
El presente Código de Conducta ha sido aprobado por el Patronato de la FAO, incorporándose a la normativa interna de la misma y permaneciendo vigente en tanto no se apruebe su anulación o modificación.
Cualquier modificación del presente Código de Conducta deberá contar con la aprobación del Patronato de la FAO.